Logo Fabriqué en France

FR

REGLAMENTACIÓN RNER

En Francia, la orden RNER (Reglamentación Nacional de Equipamientos de la Carretera) establece el nivel de rendimiento y la implantación de los sistemas de contención en la red nacional.
Ver la orden del 2 de marzo de 2009 relativa a las prestaciones y normas de puesta en servicio de los sistemas de contención vial y su actualización del 25 de septiembre de 2023.

Especifica las prestaciones mínimas de los sistemas de contención vial permanentes puestos en servicio en tramos corrientes y en obras de arte.

Estos dispositivos son:

  • Las barreras de seguridad y los atenuadores de impacto que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento de Productos de Construcción y que son objeto de una norma europea armonizada.
  • Las barreras de seguridad de tipo obra de hormigón vertido in situ.
  • Las conexiones, las interrupciones de barrera, los sistemas de dilatación, los extremos de barrera, calificados como productos de construcción, pero que no están sujetos al marcado CE debido a la ausencia de normas armonizadas.

La aplicación de los dispositivos del presente decreto no es obligatoria en caso de:

  • de reparaciones idénticas en una longitud inferior o igual a 200 metros;
  • de operaciones de elevación de barreras de seguridad existentes;v
  • de la prolongación de una línea de barreras para tener en cuenta las trayectorias de salidas accidentales de la calzada en una longitud inferior o igual a 200 metros

Las prestaciones definidas por el presente decreto se aplican en las vías o tramos de vía cuya limitación de velocidad, fijada conforme a las disposiciones del código de circulación, sea superior o igual a 70 km/h. Una reducción puntual de la limitación de velocidad establecida mediante decreto reglamentario no debe dar lugar a una disminución de las prestaciones.